jueves, 28 de mayo de 2009

Límites legales y éticos de la comunición social



El ámbito legal que regula el fenómeno de la publicidad es muy difuso y en la mayoría de los casos su objetivo no es regular el derecho de los ciudadanos a vivir en un entorno libre de imágenes y mensajes contaminantes, sino que
responde a motivos diversos: estéticos, seguridad, urbanísticos, etc.

El desarrollo de una legislación que proteja a los ciudadanos está todavía muy lejos de ser una realidad ya que la contaminación visual, como hemos visto en las unidades anteriores, todavía no es un problema identificado cuyas consecuencias sean conscientes para los que lo sufren.

En realidad, tras un repaso sobre los aspectos legales relacionados con la
contaminación visual podemos darnos cuenta que está más regulado el
derecho de los anunciantes a difundir sus mensajes en todo tipo de formatos,
espacios y soportes, que el derecho de los ciudadanos a no recibirlos.
El principal marco ideológico en el que se basa el comunicador (ideológico o
económico) es la libertad de expresión y la libertad de información que asegura
el estado de derecho y el normal desarrollo de una sociedad democrática. De
esta forma queda garantizada la pluralidad de opiniones y opciones para que el
ciudadano libre pueda escoger.
Sin embargo, la realidad es muy distinta a este planteamiento. La mayor parte
de los mensajes públicos no garantizan una sociedad más democrática, ya que
éstos no pretenden beneficiar a la sociedad sino a su emisor. La sociedad
consigue un espectro visual y mental cada vez más saturado, y una unificación
ideológica:
“Cientos, miles, millones de ciudadanos van a comprar los mismos objetos,
vestirse del mismo modo, suspirar por el mismo automóvil, soñar con iguales
vacaciones, exhibir un mismo estilo, pero siempre recibiendo la impresión de
que cada uno de ellos está eligiendo libremente en el mercado (...). El
mimetismo se ha instalado en nuestro entorno, el cerebro parece responder a
una especie de sugestión general (...)”. Pérez Tornero (1992: 12)1.

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